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Plazos para Siniestros / según Ley 19678

 Los plazos para denunciar, reclamar, rechazar e indemnizar, están estipulados en la Ley de Contratos de Seguros.

Los articulos son el 34, 35, 36 y 39.

El siguiente cuadro resume el contenido:




Articulo 34: (Denuncia).- El tomador, asegurado o beneficiario, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador en forma inmediata y además la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable.

   El asegurador no podrá exonerarse de la responsabilidad si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.

   En el caso de siniestros de automotores, las personas involucradas en el mismo deberán dar cuenta inmediata a las respectivas aseguradoras para formalizar el parte del siniestro.

   Si corriendo el plazo para denunciar, el asegurador toma medidas para la comprobación del siniestro o cualquier otra que suponga conocimiento del siniestro, no podrá excepcionarse posteriormente en el incumplimiento del asegurado en denunciar.

Articulo 35: (Plazo para la aceptación o rechazo).- El plazo para comunicar al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro será de treinta días corridos a contar de la recepción de la respectiva denuncia, vencido el cual se lo tendrá por aceptado.


   Dicho plazo se suspenderá en los casos en que el asegurador, por razones ajenas a su alcance y voluntad, no contara con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro.

Articulo 36: (Deber de información).- Dentro de los quince días corridos siguientes al siniestro, el tomador, asegurado o beneficiario informará por escrito al asegurador, salvo dispensa por escrito del asegurador, toda la información necesaria para verificar el siniestro, determinar su extensión y cuantía, así como todas las circunstancias por las que consideran que está comprendido en la cobertura del seguro. Asimismo, permitirá y facilitará todas las medidas o indagaciones necesarias a esos fines. En el mismo tiempo entregará al asegurador toda la documentación necesaria para determinar la cuantía de la pérdida o los daños y una declaración de los seguros existentes.

Articulo 39: (Plazo para el pago).- El plazo para la liquidación del daño será de sesenta días corridos, a contar de la comunicación fehaciente al asegurado de la aceptación del siniestro por parte del asegurador, o de vencido el plazo previsto por el artículo 35 de la presente ley, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y cargas previstas por la presente ley. Si la prestación no fuera pagada al término de dicho plazo, el asegurador caerá en mora por el solo vencimiento del término, y correrán a partir de esa fecha los intereses moratorios a la misma tasa que la estipulada para el caso de no pago del premio, sin perjuicio del derecho del tomador a optar por la aplicación de las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976.


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