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Mostrando las entradas etiquetadas como Siniestros

Tuve un siniestro con daños a mi vehiculo y tengo seguro parcial.

  Cuando tu póliza de es “parcial” (terceros, robo e incendio, por ejemplo). Como no están cubiertos los Daños Propios (los que se cubren en una póliza todo riesgo) la aseguradora no va a intervenir en la reparación de los daños de tu vehículo. Aqui detallamos las posibilidades de reparación si participó un tercero que fue responsable del siniestro Tercero responsable con seguro : Si el responsable fue el tercero y tiene contratado seguro es posible reclamar el daño a la aseguradora del tercero. Es importante tomar en cuenta que el tercero puede tener una póliza contratada, pero esto no garantiza inmediatamente que vaya a tener cobertura (pólizas canceladas por falta de pago, conductor manejando fuera de condiciones, vesiones contradictorias, etc) Esto igual se sabe al momento de presentar el reclamo. ¿cómo hacer el reclamo? Para presentar el reclamo se necesita presupuestar los daños. Por lo general los talleres mecánicos realizan el presupuesto y también presentan el re...

Detecté cámaras en vía pública. ¿Cómo solicito la filmación?

  Si detectaste cámaras pertenecientes a la Intendencia Municipal de Montevideo en el lugar del choque, recuerda que estas filmaciones se conservan únicamente por 10 días desde la fecha en que ocurrió. Para solicitar una filmación, envia un mail a la Unidad de Acceso a la Información ( derechoalainformacion@imm.gub.uy ) con tu nombre, documento, domicilio y teléfono de contacto. Si las cámaras pertenecen al Ministerio del Interior (se conservan por 30 días y se entregan solo por orden fiscal o judicial), otras instituciones públicas o privadas, puedes comunicarte con tu asesor o enviarnos un mail a  clientesvehiculos@bse.com.uy  y te emitiremos una carta para que solicites la filmación.

Reclamo daño propio a póliza todo riesgo / pasos

  El siguiente video sobre el mismo asunto: 

Plazos para Siniestros / según Ley 19678

 Los plazos para denunciar, reclamar, rechazar e indemnizar, están estipulados en la Ley de Contratos de Seguros. Los articulos son el 34, 35, 36 y 39. El siguiente cuadro resume el contenido: Articulo 34: (Denuncia).- El tomador, asegurado o beneficiario, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador en forma inmediata y además la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable.    El asegurador no podrá exonerarse de la responsabilidad si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.    En el caso de siniestros de automotores, las personas involucradas en el mismo deberán dar cuenta inmediata a las respectivas aseguradoras para formaliz...