El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) por accidentes que causen daños a terceros. Fue establecido en la Ley 18412 en el año 2008. Básicamente esta Ley obliga a todo automotor que circule por la via pública a contar con “seguro obligatorio que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados.” Y también: Prohíbe la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura del seguro referido. Link a la Ley con las condiciones del seguro: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18412-2008 Desde el punto de vista de una victima de daño personal en un accidente de tránsito, lo más destacado en esta Ley es que: si el causante del daño no cuenta con la póliza contratada, igual se puede presentar un reclamo de la siguiente manera: https://www.gub.uy/tramites/reclamos-seguro-obligatorio-automoviles Por consultas: