El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) por accidentes que causen daños a terceros.
Fue establecido en la Ley 18412 en el año 2008.
Básicamente esta Ley obliga a todo automotor que circule por la via pública a contar con “seguro obligatorio que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidente causado por vehículos automotores y acoplados remolcados.”
Y también: Prohíbe
la circulación de dichos vehículos que carezcan de la cobertura del seguro
referido.
Link a la
Ley con las condiciones del seguro:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18412-2008
Desde el
punto de vista de una victima de daño personal en un accidente de tránsito, lo
más destacado en esta Ley es que:
si el
causante del daño no cuenta con la póliza contratada, igual se puede presentar
un reclamo de la siguiente manera:
https://www.gub.uy/tramites/reclamos-seguro-obligatorio-automoviles
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