Los plazos para denunciar, reclamar, rechazar e indemnizar, están estipulados en la Ley de Contratos de Seguros. Los articulos son el 34, 35, 36 y 39. El siguiente cuadro resume el contenido: Articulo 34: (Denuncia).- El tomador, asegurado o beneficiario, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador en forma inmediata y además la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable. El asegurador no podrá exonerarse de la responsabilidad si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro. En el caso de siniestros de automotores, las personas involucradas en el mismo deberán dar cuenta inmediata a las respectivas aseguradoras para formaliz...